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Artículo 5°.‐Las bibliotecas de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza dependen administrativamente de la Secretaría de Desarrollo Académico. Cada biblioteca implementará áreas o secciones de acuerdo a sus necesidades de organización.

Artículo 6°.‐Con el objeto de contribuir a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas, se cuenta con un organismo colegiado de apoyo a las labores bibliotecarias y de información, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 18 al 20 del RGSIUNAM, denominado Comisión de Biblioteca, misma que es designada por el Consejo Técnico de la FES Zaragoza, y estará integrada por:

  1. El Director de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, la presidirá;
  2. El Secretario de Desarrollo Académico, fungirá como Secretario y en ausencia del Director la presidirá;
  3. El Secretario Técnico de la Secretaría de Desarrollo Académico;
  4. El Jefe de Departamento y/o Coordinador de las bibliotecas;
  5. Un representante del personal académico por cada una de las carreras que imparte la Facultad y uno del Posgrado;
  6. Un representante del personal académico de cada biblioteca;
  7. Un representante del personal bibliotecario administrativo de cada biblioteca; y
  8. Un representante de los alumnos del área de las ciencias de la salud y del comportamiento, uno del área de las ciencias químico biológicas y uno más del posgrado y uno del área social.

Los integrantes de la Comisión de Biblioteca deberán reunir los siguientes requisitos, con base en el artículo 19 del RGSIUNAM:

  1. Académicos;
    1. Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la Institución, de los cuales más de tres deberán ser en la entidad académica, en el momento de su designación;
    2. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el desempeño de su cargo, y
    3. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
  2. Alumnos:
    1. Tener un mínimo del 50% de créditos;
    2. Haber estado inscrito por lo menos en el ciclo anterior y en el periodo en el que se efectúe su designación;
    3. No caer en los supuestos de los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Inscripciones; y
    4. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
  3. Bibliotecarios:
    1. Técnicos académicos:
      1. Tener nombramiento que lo acredite y que sea preferentemente del área de bibliotecología;
      2. Haber laborado, como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias; y
      3. Haber obtenido el nombramiento por concurso.
    2. Bibliotecario administrativo:
      1. Haber laborado, cuando menos, durante un año en actividades bibliotecarias; y
      2. Haber obtenido el nombramiento por concurso.

 

Con base en el artículo 20 del RGSIUNAM, la Comisión de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar al titular de la dependencia, al Consejo Técnico y al Jefe de Departamento y/o Coordinador de biblioteca;
  2. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de las bibliotecas;
  3. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y de información, así como vigilar su aplicación;
  4. Seleccionar el material documental en cualquier formato, a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico, y demás usuarios de las bibliotecas de la FES Zaragoza;
  5. Asegurar que las publicaciones editadas por la entidad académica o dependencia se encuentren en sus bibliotecas, ya sea en formato digital o impreso;
  6. Prever sobre las necesidades presupuestarias de las bibliotecas para adquisición de material documental en cualquier formato, compra de mobiliario y equipo especializado;
  7. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios;
  8. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a las bibliotecas, a fin de que estos sean utilizados para los fines a los que fueron asignados;
  9. Presentar al Consejo Técnico el Reglamento de bibliotecas y de la propia Comisión, así como las modificaciones a los mismos a fin de mantenerlo actualizado;
  10. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y sus actualizaciones;
  11. Determinar las medidas generales en cuanto a días y horarios para garantizar los servicios bibliotecarios y de información mencionados en el capítulo V del presente Reglamento;
  12. Conocer y vigilar los planes de capacitación para el desarrollo laboral del personal bibliotecario;
  13. Vigilar el cumplimiento de las observaciones que la Dirección General de Bibliotecas realice a las bibliotecas de la FES Zaragoza;
  14. Organizar presentaciones de material bibliográfico;
  15. Difundir el material bibliográfico de reciente adquisición;
  16. Apoyar el programa de Fomento a la lectura organizando eventos de difusión para los usuarios de las bibliotecas;
  17. Aprobar, en su caso, las sugerencias de títulos de usuarios internos, que a su juicio deberán formar parte del acervo de las bibliotecas;
  18. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria; y
  19. La Comisión de Biblioteca contará con sus Lineamientos Internos y Plan de Desarrollo.
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