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Artículo 7°.‐Son los beneficiarios de los servicios bibliotecarios y de información proporcionados por las bibliotecas de la FES Zaragoza.

  1. Usuarios universitarios de la FES Zaragoza
    Son el personal académico, alumnos, exalumnos, empleados administrativos, autoridades, funcionarios de la FES Zaragoza;
  2. Usuarios universitarios UNAM
    Son el personal académico, alumnos, exalumnos, empleados administrativos, autoridades, funcionarios y bibliotecas de la UNAM; y
  3. Usuarios externos
    Público en general no contemplado en las categorías anteriores. Las bibliotecas que no pertenecen al SIBIUNAM, tendrán derecho a lo que se especifique en los convenios de préstamo interbibliotecario correspondientes.

 

Artículo 8°.‐Los requisitos para ser usuario registrado, así como la periodicidad con que deberá renovarse dicho registro, será de la siguiente manera:

  1. Para los alumnos inscritos en el sistema escolarizado y/o a distancia, será necesario presentar la credencial UNAM y/o tira de materias vigente. El registro tendrá una vigencia semestral y/o anual en función del programa o plan de estudios al que esté inscrito y esta deberá renovarse al inicio de cada ciclo de estudio.
    1. Adicionalmente a esta disposición, cada biblioteca de la FES Zaragoza establecerá los mecanismos para obtener y autenticar la información y datos de usuarios;
    2. En función de los aplicativos móviles propuestos por la Dirección General de Bibliotecas; y
    3. Alumnos de servicio social y tesistas de la Facultad.
      1. Tesistas. Carta del jefe de la Carrera dirigida al Jefe de Departamento y/o Coordinación de Biblioteca solicitando la prestación del servicio y temporalidad que tendrá como máximo un año; y
      2. Servicio social: carta de aceptación de la Institución donde lorealizará.
  2. Para el personal académico y administrativo de la FES Zaragoza, será requisito presentar credencial y/o talón de cheque vigente y este registro tendrá vigencia semestral y/o anual en función de su contratación;
  3. Para los exalumnos UNAM, deberán presentar credencial de exalumno y/o cédula profesional, comprobante de domicilio, y el registro tendrá una vigencia semestral. Cada biblioteca determinará los medios de control y seguimiento de los exalumnos; y
  4. Para el personal externo de instituciones y/o bibliotecas del SIBIUNAM, será requisito enviar un oficio para el establecimiento del convenio de préstamo interbibliotecario a fin de registrar a la Biblioteca solicitante como usuario de la(s) biblioteca (s), dirigido al Director de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.

 

Artículo 9°.‐Las obligaciones de todos los usuarios de las bibliotecas de la FES Zaragoza son las estipuladas en el artículo 24 del RGSIUNAM, además de:

  1. Cumplir con las disposiciones del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM y con el Reglamento de bibliotecas de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza;
  2. Ser responsable de los recursos de información que le sean proporcionados para consulta, bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas establecidas para su devolución;
  3. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de las bibliotecas y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
  4. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de las bibliotecas moderando el tono de voz, las bibliotecas determinarán los espacios en los que deberá prevalecer el mayor silencio;
  5. Ser responsable del uso que en las bibliotecas se le dé a su credencial de académico, alumno, exalumno o empleado y presentarla, de ser el caso, para tener acceso a los servicios bibliotecarios y de información;
  6. Manejar con cuidado el acervo de las bibliotecas absteniéndose de maltratar, subrayar, rayar, marcar o mutilar los ejemplares;
  7. Revisar que los ejemplares a solicitar en préstamo a domicilio,interbibliotecario y/o en consulta interna se encuentren en buenas condiciones y reportar cualquier desperfecto;
  8. De ser necesario, las bibliotecas restringirán la consulta de un máximo de volúmenes de manera simultánea dentro de las instalaciones de las mismas;
  9. El material consultado en sala deberá ser colocado en los espacios destinados para estos como lo son los carritos y cabeceras (estantes vacíos al inicio de la colección);
  10. Informar al personal bibliotecario sobre el robo o extravío de material bibliográfico a su resguardo así como la pérdida de credencial UNAM;
  11. Cubrir los requisitos de préstamo de acuerdo al artículo 14º del presente Reglamento;
  12. Mostrar al personal bibliotecario y/o de vigilancia el material bibliográfico y sus pertenencias cuando les sea solicitado;
  13. Acreditar la vigencia del préstamo de ejemplares de las bibliotecas de la FES Zaragoza y del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM (en medios impresos o digitales), conforme a las indicaciones que proporcione cada biblioteca;
  14. En caso de emergencia, simulacro o contingencia, atender las indicaciones del personal de las bibliotecas;
  15. Todo usuario que acuda a alguna de las bibliotecas de la FES Zaragoza, acepta y se compromete a cumplir las obligaciones aquí descritas; y
  16. Las bibliotecas de la FES Zaragoza no se harán responsables de los objetos personales depositados en las áreas de servicio y/o mesas de trabajo, siendo el usuario el único responsable del resguardo de sus objetos personales.

 

Artículo 10°.‐Restricciones

  1. Las instalaciones de las bibliotecas serán destinadas para los fines de los servicios bibliotecarios y de información. Otras actividades serán acordadas con los Jefes de Departamento y/o Coordinadores de biblioteca;
  2. La ingesta de alimentos dentro de las instalaciones de la biblioteca está prohibida;
  3. Beber agua simple está permitido a una distancia considerable de los ejemplares, colocando sus botellas y contenedores debajo de las mesas y haciéndose, en todo caso, responsable por el daño que puedan provocar al acervo;
  4. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones de las bibliotecas; y
  5. Está prohibido el acceso a las instalaciones de la biblioteca con animales, materiales y equipo de laboratorio como ratas, matraces, cultivos, entre otros.

 

Artículo 11°.‐Derechos de los usuarios

  1. Ser tratado con amabilidad y respeto;
  2. Tener servicios bibliotecarios y de información de calidad, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
  3. Proponer iniciativas, opinar, preguntar, reportar y registrar quejas sobre los servicios brindados al Jefe de Departamento y/o Coordinación de Biblioteca correspondiente. En todo caso deberá recibir una respuesta pronta, suficiente y preferentemente por escrito;
  4. Tener acceso a la Red Inalámbrica Universitaria dentro de las instalaciones de las bibliotecas;
  5. Recibir apoyo para la gestión de servicios y acceso remoto de la Biblioteca Digital y aplicaciones móviles de la UNAM;
  6. Recibir información y orientación sobre el uso de los servicios que brindan las bibliotecas de la FES Zaragoza; y
  7. A todos los servicios bibliotecarios y de información que ofrecen las bibliotecas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

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