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Artículo 12°.‐Las bibliotecas de la FES Zaragoza proporcionan los horarios de atención acordados con la Dirección de la Facultad en función de las necesidades del servicio.

Artículo 13°.‐La suspensión de servicios bibliotecarios y de información sólo será como se indica en el artículo 16 del RGSIUNAM en días inhábiles, festivos, vacaciones administrativas de la UNAM y por causas de fuerza mayor. Cuando esté prevista una suspensión del servicio, los usuarios serán notificados con anticipación.

Artículo 14°.‐Las bibliotecas deberán prestar los servicios que consideren de acuerdo con las necesidades de su comunidad, pudiendo diseñarlos, implementarlos y mejorarlos en cualquier momento.

  1. Servicios presenciales
    1. Serán proporcionados a los usuarios universitarios y externos, se realizarán en los horarios de atención de las bibliotecas;
    2. Las bibliotecas funcionan bajo la modalidad de estantería mixta, lo que facilita el acceso a los usuarios a la información, en el acervo general como en la colección de consulta, no siendo el caso para la Hemeroteca y Mapoteca; y
    3. El servicio de préstamo es de carácter interno, domicilio, interbibliotecario y especial.
  2. Préstamo interno
    1. Consiste en facilitar el material documental en cualquier formato a los usuarios, exclusivamente dentro de las salas de lectura de las bibliotecas;
    2. Todos los ejemplares del acervo podrán ser prestados a los usuarios universitarios y/o externos, con excepción del acervo digital yaudiovisual, previa solicitud así como las pruebas psicológicas que son exclusivas para los docentes de la Carrera de Psicología autorizados por la Jefatura de Carrera;
    3. Los que se especifican a continuación serán materiales de consulta interna y no se prestarán a domicilio: obras de consulta, material de reserva, los materiales para encuadernación, publicaciones seriadas, únicos, tesis impresas, mapas, colecciones especiales audiovisuales y todas aquellas obras que por su naturaleza requerirán cuidado especial; y
    4. Podrán consultar un máximo de cinco ejemplares de manera simultánea, salvo que por las necesidades de los usuarios, la biblioteca determine un número mayor y al finalizar su uso, el usuario deberá colocarlo(s) en los carritos y/o cabeceras.
  3. Préstamo a domicilio
    1. Es de carácter personal e intransferible, consiste en permitir al usuario universitario y/o externo (amparado bajo convenio de préstamo interbibliotecario) disponer del material documental autorizado fuera de las instalaciones de las bibliotecas por un máximo de cinco títulos diferentes por un periodo de diez días hábiles, el préstamo podrá prorrogarse una vez por cinco días más;
    2. Las pruebas psicológicas sólo podrán prestarse tres a la vez como máximo, y exclusivamente a los docentes de la Carrera de Psicología autorizados por la Jefatura de Carrera;
    3. Se realizará en los horarios de atención de las bibliotecas;
    4. Es requisito acreditarse como usuario de la(s) biblioteca(s) por medio de la credencial UNAM y/o tira de materias vigente;
    5. Las condiciones de uso contemplan que cada usuario está obligado a conservar en buen estado el material documental que le sea prestado, y será responsable por la pérdida o deterioro del mismo desde el momento que lo solicita en préstamo y se retira de las instalaciones de las bibliotecas de la FES Zaragoza;
    6. El usuario que no devuelva el material documental en la fecha convenida y/o que al regresarlo se encuentren en mal estado, seaplicarán las sanciones definidas en el capítulo VIII del presente Reglamento;
    7. Al ingresar y/o retirarse de alguna de las bibliotecas de la Facultad será necesario acreditar la vigencia del material documental en su posesión de alguna biblioteca del SIBIUNAM, de lo contrario dicho material será retenido por el personal bibliotecario y remitido a la biblioteca de procedencia; y
    8. Los usuarios universitarios de la FES Zaragoza con adeudos pendientes serán suspendidos del servicio hasta que reestablezcan sus adeudos.
  4. Préstamo Interbibliotecario
    1. El préstamo interbibliotecario permite a los usuarios universitarios y/o externos obtener en préstamo materiales de otras bibliotecas con los que se tenga un convenio vigente. Este se realiza con base a la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior (ABIESI);
    2. Las bibliotecas podrán establecer convenios de préstamo y colaboración con otras bibliotecas de la UNAM de manera permanente a petición escrita de los usuarios universitarios así como con otras instituciones y dependencias fuera del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM a fin de satisfacer necesidades de información específicas de las bibliotecas;
    3. El préstamo interbibliotecario que conceden las bibliotecas es de carácter personal y es de máximo cuatro volúmenes por diez díashábiles únicamente para el material bibliográfico de la colección general;
    4. En caso de retraso en la devolución del o los libros y/o en el maltrato físico del material, se aplicarán las sanciones establecidas en el capítulo VIII de este Reglamento;
    5. Cuando las bibliotecas gestionan un Préstamo Interbibliotecario a un usuario, éste se hará responsable por los daños y/o la pérdida o extravío del mismo y deberá reponerlo a la biblioteca que lo prestó;
    6. Para obtenerlo, el usuario debe solicitar los formatos en la biblioteca solicitante, recoger y devolver el material oportunamente en labiblioteca prestataria, se deberá realizar un formato de préstamo por cada título a solicitar en la biblioteca debidamente completado, sellado y firmado. Finalmente, deberá entregar en la biblioteca solicitante el comprobante de no adeudo de la biblioteca prestataria;
    7. No se realizarán préstamos en esta modalidad ni solicitudes de libros para el mismo usuario, hasta que se realice la devolución del material en préstamo;
    8. Se realizará en los horarios de atención de las bibliotecas;
    9. Para solicitar el convenio de préstamo interbibliotecario con alguna de las bibliotecas, la biblioteca solicitante deberá enviar un oficio dirigido al Director de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza solicitando el establecimiento del convenio;
    10. En los convenios se establecerá el compromiso de cumplimiento mutuo de responsabilidades respecto de los materiales en préstamo, por lo que cada biblioteca se responsabilizará de devolver en las mismas condiciones, el material que se le preste y se compromete a reponer los materiales que se maltraten o extravíen;
    11. También podrán realizarse acuerdos de colaboración mutua para el efecto de compartir documentos, artículos y otros que se convengan y no contravengan al presente Reglamento. Entre la colaboración mutua podrán incluirse acuerdos de capacitación y asesoría mutua, entre otros y previa aprobación de la Comisión de Biblioteca; y
    12. Las bibliotecas de la FES Zaragoza considerarán la suspensión de los convenios de préstamo interbibliotecario cuando los usuarios incurran en la devolución fuera del tiempo establecido y en la falta de actualización de firmas.
  5. Préstamo especial
    Será en función de las necesidades especiales de los usuarios universitarios, el Coordinador y/o Jefe de departamento, al recibir la petición de préstamo y justificación, previa consulta con la Jefatura de Carrera correspondiente, aprobará el préstamo y lo notificará a la Comisión de Biblioteca;
  6. Orientación a usuarios
    1. Se refiere a informar al usuario sobre lo relativo al uso de las colecciones y servicios que, de manera general, ofrecen las bibliotecas; y
    2. El personal de las bibliotecas dará atención personal, orientará al usuario en el manejo y uso de recursos de información, así como en el uso de catálogos y localización de información en otras bibliotecas.
  7. Servicios especializados
    1. Consiste en búsquedas y recuperación de información en formato digital e impreso en bases de datos y análisis de citas;
    2. Las bibliotecas de la FES Zaragoza prestan el servicio de búsqueda de información con las bases de datos de la Biblioteca Digital de la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM con los temas de Ciencias Físico – Matemáticas e Ingenierías, Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud así como Ciencias de la conducta y algunos temas de sociales. Así como la consulta del material en disco compacto, DVD y/o VHS que forma parte del acervo;
    3. Serán proporcionados por los Jefes de departamento y/o Coordinador de biblioteca y personal académico, con los mecanismos de búsqueda y recuperación necesarios para un acceso en línea, fácil y eficiente;
    4. Se realizará en los horarios de atención de las bibliotecas; y
    5. Las bibliotecas de la FES Zaragoza orientarán en el procedimiento del registro de usuarios de la Biblioteca Digital (BIDI) UNAM para lo cual es necesario proporcionar número de cuenta y/o número de trabajador, nombre completo y correo electrónico.
  8. Alfabetización Informacional.
    Consiste en la realización de diversas actividades que permitan inducir e instruir a los usuarios universitarios en el uso y manejo de los recursos de información por medio de cursos, visitas guiadas y otras tendientes a coadyuvar en el desarrollo de las competencias de los usuarios.

Artículo 15°.‐Las bibliotecas de la FES Zaragoza brindarán servicios en línea a través de medios electrónicos disponibles.

Artículo 16°.‐Conforme a la infraestructura de cada una de las bibliotecas, se consideran otros servicios:

  1. Sala de cómputo. Consiste en facilitar equipo de cómputo con acceso a internet a los usuarios universitarios para consultar la Biblioteca Digital de la UNAM, buscar información y/o realizar tareas escolares de manera individual. Se privilegiará la atención a los alumnos y docentes de la Facultad;
  2. Cubículos de estudio colaborativo. Los usuarios universitarios de la FES Zaragoza podrán acceder a este servicio para realizar actividades académicas, sin incluir las de laboratorio; y, deberán respetar los lineamientos de uso;
  3. Acceso a la Red Inalámbrica Universitaria;
  4. Lockers. La(s) biblioteca(s) que cuenten con este servicio deberán establecer los lineamientos necesarios para garantizar que solamente sean utilizados por los usuarios en tanto permanezcan al interior de las áreas que tienen acceso al acervo; y
  5. Otros servicios bibliotecarios y de información diseñados por las Jefaturas de Departamento y/o Coordinación de Biblioteca, en función de las necesidades de información y difusión del acervo.

Artículo 17°.‐Las hemerotecas de las bibliotecas de la FES Zaragoza están conformadas por publicaciones seriadas históricas y vigentes de suscripción nacional y/o extranjeras.

  1. El material de la hemeroteca únicamente podrá consultarse de manera interna y no se podrá prestar a domicilio, ni en préstamo interbibliotecario;
  2. Las hemerotecas estarán bajo la modalidad de estantería cerrada y el usuario deberá acreditarse a fin de poder consultar el material hemerográfico;
  3. El usuario podrá consultar un máximo de dos ejemplares de manera simultánea;
  4. El material de la hemeroteca podrá prestarse para ser fotocopiado, siempre y cuando no se afecte la explotación de la obra, tal como se establece en la Ley Federal de Derecho de Autor; y
  5. El préstamo se realizará en los horarios de atención de las bibliotecas

Artículo 18°.‐La mapoteca de la Biblioteca de Campus II, posee un importante acervo de mapas, cartas geológicas y material especializado en el tema, mismo que se complementa y actualiza con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su portal web: https://www.inegi.org.mx/.

  1. El préstamo de material de la Mapoteca únicamente podrá consultarse de manera interna con apoyo del personal bibliotecario y no se podrá prestar a domicilio, ni en préstamo interbibliotecario;
  2. El usuario universitario y externo podrán consultar un máximo de dos obras de manera simultánea y deberá acreditarse ante el personal bibliotecario;
  3. Sí los académicos desean calendarizar una clase con el uso de este material especial deberá informar con anticipación a la Jefatura de Departamento de Biblioteca indicando la asignatura, hora y el día tentativo; y
  4. El préstamo se realizará en los horarios de atención de las bibliotecas.

Artículo 19°.‐El fotocopiado tiene como objetivo reproducir los materiales que forman parte de los acervos de las bibliotecas, siempre y cuando no se afecte la explotación de la obra, tal y como se establece en la Ley Federal de Derecho de Autor, este servicio tiene las siguientes modalidades:

  1. Concesionario bajo contrato con Patronato Universitario; y
  2. La Biblioteca de Campus II cuenta con el servicio de reproducción de documentos para profesores adscritos a la FES Zaragoza, los solicitantes deberán proporcionar hojas en tamaño carta y/u oficio para su reproducción, ya que no incluye el material. El servicio se realizará en el horario de atención de la biblioteca.

*Cualquier anomalía o incumplimiento, deberá reportarse por escrito a la Jefatura de Departamento y/o Coordinación de Biblioteca indicando la problemática, el día y la hora.

Artículo 20°.‐Las bibliotecas de la FES Zaragoza expiden constancias de no adeudo para los siguientes trámites:

  1. Titulación de licenciatura. Cuando el alumno tramita la Carta de No Adeudo de la Biblioteca Central – Departamento de Tesis de la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM y ésta emite que no se presenta adeudo en las bibliotecas de la FES Zaragoza. El Departamento de Servicios Escolares no requerirá el sello por parte de las mismas;
  2. Obtención del grado. Cuando el alumno de posgrado inicie sus trámites de obtención del grado será requisito contar con el sello de no adeudo de las bibliotecas;
  3. Baja escolar o laboral en la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, estableciendo el mecanismo en coordinación con las áreas correspondientes; y
  4. Cambio de Plantel.

Artículo 21°.‐Como se señala en el artículo 25 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, los trabajos de las diversas opciones de titulación, los alumnos deberán entregar una copia en la Biblioteca de la Entidad de procedencia en formato digital. Será corresponsabilidad entre las bibliotecas con el Departamento de Servicios Escolares quienes indiquen y señalen los mecanismos para la donación del mismo. Las bibliotecas emitirán un acuse de recepción de los trabajos en cuestión para la Unidad de Administración Escolar.

Artículo 22°.‐Es obligatorio para todos los usuarios, la devolución puntual y en buen estado, del material bibliográfico solicitado en préstamo interno, domicilio, interbibliotecario y/o fotocopias. De lo contrario se procederá conforme al capítulo VIII del presente Reglamento.

Artículo 23°.‐Las bibliotecas emitirán avisos para la devolución del material.

  1. De no haber respuesta por parte del usuario se notificará a la Unidad de Administración Escolar y se suspenderán los servicios, para el caso del personal académico y administrativo se turnará a la Comisión de Biblioteca para que emita una recomendación, mientras que para los usuarios externos amparados con convenio de préstamo interbibliotecario se cancelará dicho convenio y se turnará al Departamento Jurídico; y
  2. Si el alumno ya no estudia en la Facultad, se turnará al Departamento Jurídico.
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