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Artículo 26°.‐Con base en el artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, las autoridades universitarias procurarán que los responsables de las bibliotecas sean profesionales de la bibliotecología.

Artículo 27°.‐Las actividades de todo el personal que labora en las bibliotecas deberán estar enfocadas al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Institucional de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza y de las bibliotecas, de acuerdo a las funciones definidas en su contrato.

Artículo 28°.‐Obligaciones del personal de las bibliotecas

  1. Guardar el debido respeto y consideración a los usuarios universitarios y/o externos;
  2. Cumplir con las actividades señaladas en la Legislación Universitaria y las especificadas en los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes, con el organigrama y los objetivos de cada área. Estas funciones las supervisará el Jefe de Departamento y/o Coordinador de Biblioteca;
  3. Ofrecer con espíritu de servicio el apoyo o asesoría necesaria a los usuarios que acudan a las bibliotecas de la FES Zaragoza;
  4. Respetar los horarios de atención en las distintas áreas del servicio;
  5. Conocer, cumplir y respetar el presente Reglamento, así como difundir y colaborar en la vigilancia y observancia del mismo; y
  6. Procurar mejorar la calidad de sus servicios y de los brindados por las bibliotecas.
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