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Primero.‐El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza. Este Reglamento sustituye al aprobado en 2003.

Segundo.‐En un plazo no mayor a 30 días de la publicación, la Comisión de Biblioteca aprobará su Reglamento Interno y Plan de Desarrollo.

Tercero.‐Aprobado el presente Reglamento por el H. Consejo Técnico, la Comisión de Biblioteca hará lo conducente para su conocimiento y difusión entre la comunidad de la Facultad. Dando a conocer una versión resumida del mismo y se propondrá su difusión en la Gaceta de la FES Zaragoza y en los medios digitales e impresos disponibles en la Institución.

Cuarto.‐Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Jefe de Departamento y/o Coordinador de la Biblioteca, debiendo informar a la Comisión de Biblioteca para su conocimiento y resolución.

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