Artículo 24°.‐Recursos patrimoniales
- Se determinan los diferentes recursos de información que integran los acervos de las bibliotecas:
- Acervo General (monografías y material bibliográfico);
- Consulta (enciclopedias, atlas, diccionarios, anuarios, entre otros);
- Reserva (material único y de características especiales);
- Audiovisual en formato DVD, Blu Ray y VHS;
- Tesis en formato impreso y digital así como otros trabajos recepcionales como: informe final de servicio social, reporte de trabajo profesional; Pruebas de Psicología; LTP (Trabajos de Laboratorio y Taller de proyectos), material de apoyo didáctico y artículos académicos;
- Publicaciones periódicas en formato digital e impreso;
- Recursos electrónicos;
- Mapas;y
- Otros materiales en cualquier formato
- El mobiliario, mesas, sillas, equipos de cómputo, material de la biblioteca, periféricos, entre otros, son considerados recursos patrimoniales de las bibliotecas;
- Las condiciones de uso de los recursos patrimoniales consisten en:
- Sólo ser usados en las condiciones y para los fines del presente Reglamento;
- El uso indebido de los mismos hará acreedor al infractor a las sanciones establecidas en el presente Reglamento y las determinadas en laLegislación Universitaria en materia de protección de los bienes patrimoniales; y
- El equipo e instalaciones de las bibliotecas sólo podrán ser utilizados para la prestación de los servicios bibliotecarios y de información.
Artículo 25°.‐Con base en el artículo 31 del RGSIUNAM tanto los bienes muebles e inmuebles utilizados para el Sistema Bibliotecario y de Informaciónno podrán emplearse con fines distintos a los asignados. El material documental y de cualquier otro tipo adscrito forma parte del patrimonio universitario, por lo que, al igual que para bienes muebles e inmuebles, se adoptarán las medidas para su idónea protección y preservación.