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Artículo 24°.‐Recursos patrimoniales

  1. Se determinan los diferentes recursos de información que integran los acervos de las bibliotecas:
    1. Acervo General (monografías y material bibliográfico);
    2. Consulta (enciclopedias, atlas, diccionarios, anuarios, entre otros);
    3. Reserva (material único y de características especiales);
    4. Audiovisual en formato DVD, Blu Ray y VHS;
    5. Tesis en formato impreso y digital así como otros trabajos recepcionales como: informe final de servicio social, reporte de trabajo profesional; Pruebas de Psicología; LTP (Trabajos de Laboratorio y Taller de proyectos), material de apoyo didáctico y artículos académicos;
    6. Publicaciones periódicas en formato digital e impreso;
    7. Recursos electrónicos;
    8. Mapas;y
    9. Otros materiales en cualquier formato
  2. El mobiliario, mesas, sillas, equipos de cómputo, material de la biblioteca, periféricos, entre otros, son considerados recursos patrimoniales de las bibliotecas;
  3. Las condiciones de uso de los recursos patrimoniales consisten en:
    1. Sólo ser usados en las condiciones y para los fines del presente Reglamento;
    2. El uso indebido de los mismos hará acreedor al infractor a las sanciones establecidas en el presente Reglamento y las determinadas en laLegislación Universitaria en materia de protección de los bienes patrimoniales; y
    3. El equipo e instalaciones de las bibliotecas sólo podrán ser utilizados para la prestación de los servicios bibliotecarios y de información.

Artículo 25°.‐Con base en el artículo 31 del RGSIUNAM tanto los bienes muebles e inmuebles utilizados para el Sistema Bibliotecario y de Informaciónno podrán emplearse con fines distintos a los asignados. El material documental y de cualquier otro tipo adscrito forma parte del patrimonio universitario, por lo que, al igual que para bienes muebles e inmuebles, se adoptarán las medidas para su idónea protección y preservación.

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